miércoles, 7 de julio de 2010

“Memorias, Subjetividades y Cambio Social”

Primera Jornada de Salud Mental y Derechos Humanos del Colegio de Psicólogos
de la Provincia de Santa Fe de la 2da. Circunscripción:


“Memorias, Subjetividades y Cambio Social”


Rosario, 14 y 15 de mayo de 2010


Efectos etiopatogénicos de las violaciones a los derechos humanos en las niñas, niños y adolescentes en la coyuntura local actual:
Autora: Psicóloga Mariana Miranda – Mat. 1717- Supervisora de Psicología Forense. Miembro del Instituto de Psicología en el campo de lo jurídico, Colegio de Psicólogos de Rosario. Perito de Oficio (auxiliar de justicia) desde hace 18 años. Psicóloga clínica y forense desde hace 18 / 19 años.

A modo introductorio plantearé aquí que la Asamblea General de las Naciones Unidas declara en el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (aprobada y proclamada el 10 de diciembre de 1948) que “el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, libres del temor y la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias”.
A tal fin, existiendo una concepción común de estos derechos y libertades los Estados Miembros aseguran y promueven el cumplimiento efectivo de estos derechos y libertades “considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.

Teniendo en cuenta como derecho primordial el sancionado en el artículo 3 de la mencionada Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”, trataré de desarrollar aquí algunas mínimas cuestiones que atañen tanto a la trasgresión y a la violación de los derechos humanos en condiciones específicas como a su repercusión en el aparato psíquico humano en lo que a Salud Mental se refiere…
Es notable señalar que si bien la Asamblea General de las Naciones Unidas plantea claramente en la primera frase del precitado Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconocer “la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” existe un tiempo de espera, mucho más que largo, hasta que la misma Asamblea sanciona la Convención sobre los Derechos del Niño recién el 20 de noviembre de 1989 (más de 40 años después), la cual entra en vigencia a partir del 2 de setiembre de 1990… De más está decir que quedan baches legislativos internacionales respecto de los derechos de la mujer y respecto de los derechos de los ancianos… No hace demasiado tiempo que se empezó a considerar “víctimas” tanto a los niños y a la mujer como a la población de la tercera edad reconociendo a través del sistema legislativo tanto su especificidad genérica (violencia de género) como etaria (especificidad jurídica respecto de la edad). El pedido de reconocimiento por parte de Organizaciones No Gubernamentales que tratan la violencia contra la mujer de la figura legal del “femicidio” en el Código Penal Argentino es consecuencia de esto y una derivación necesaria de la

Ley de Violencia Familiar implementada desde hace ya varios años….

Es a partir del reconocimiento legislativo internacional de los derechos humanos en calidad de tales que se adecúan los sistemas legislativos nacionales de los Estados Miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas generando, a grandes rasgos, un doble efecto:

- Por un lado el enjuiciamiento de la persona que cometió el delito y, con ello, la punición penal que corresponda (en las condiciones y circunstancias específicas de que se trate cada caso y por los órganos jurisdiccionales que correspondan).
- Por el otro, y volviendo al tema que nos convoca, los efectos patológicos de la violación de esos mismos derechos y libertades en la salud mental de sus víctimas.

Sería una negligencia muy grande de mi parte no subrayar aquí que en la República Argentina debieron de esperarse más de 30 años para que los militares que actuaron durante la última dictadura fueran enjuiciados y sentenciados por los crímenes de lesa humanidad cometidos….
Es decir, que por más que existan las legislaciones correspondientes, muchas veces, es necesario esperar que se den determinadas condiciones sociopolíticas coyunturales e históricas para poder enjuiciar y ajusticiar con ello según lo que la ley dictamine…
El secuestro y la desaparición de personas organizados desde el aparato represivo estatal del gobierno de facto, junto con la sistematización de la tortura (con la asesoría aberrante de médicos y sacerdotes implicados), fueron la metodología imperante durante todo el Proceso de Reorganización Nacional… Esta metodología implementada como “terrorismo de Estado” no tenía otra finalidad que “aniquilar la subversión” (léase: exterminar todo tipo de ideología comunista y, junto con ello los militantes políticos de la izquierda argentina, sean del partido que fueran).
Si bien la democracia se reestablece en 1983, recién ahora, en el período 2009 -2010 se dieron las condiciones políticas y jurídicas para procesar judicialmente a los responsables de las violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura militar…
Sin embargo, parece como que desde las sombras el ex terrorismo de estado continúa implementando su accionar: la desaparición de Julio López, cuyo cuerpo nunca fue encontrado, la “extraña” muerte del fotógrafo José Luis Cabezas, que nunca terminó de esclarecerse, el último ataque (y robo de documental y archivos de informática) a la Secretaría de Derechos Humanos en Bs. As…En fin, una serie de acontecimientos que parecen demostrar que los nostálgicos de la represión, a más de 30 años de la misma, siguen actuando…
Es meritorio el accionar de Madres y Abuelas de Plaza de Mayo que en una lucha denodada y activa supieron organizarse y pelear por los derechos humanos tanto de sus hijos como de sus nietos desde el primer momento de la primera desaparición en la Argentina… Así, estas madres y abuelas (en un principio, amas de casa) mal llamadas antes “las locas de la plaza” manejan hoy por hoy el banco de datos genético más importante de la República Argentina y han logrado restituir la identidad, y junto con ello, la memoria y la familia de origen, su propia historia, a muchos niños secuestrados o nacidos en cautiverio durante esos años…
El daño psíquico en lo que a Salud Mental se refiere en estos casos además de monstruoso es aberrante: muchos niños fueron adoptados por los mismos torturadores y asesinos de sus padres biológicos… Los que tuvieron más suerte fueron dados en adopción… Entrar a la juventud o a la adolescencia con un replanteo crítico que borra de un plumazo toda la identidad construida hasta ese momento y tratar de reconstruir una historia silenciada hasta entonces, y, junto con ello, una subjetividad lo menos dañada posible, no es para cualquiera… De ahí que muchos no quieran hacerse los análisis de ADN ni saber nada de la familia biológica… Si es muy loco la metodología de “desaparecer personas” (no se puede simbolizar lo que no está registrado desde lo real: si no hay cadáver el trabajo del duelo es imposible), es mucho más loco ser criado por los asesinos y torturadores de sus propios padres con una identidad completamente falsa…
Desde la teoría energética que regula el principio de homeostasis del aparato psíquico freudiano, un trauma es lo suficientemente efectivo cuando su monto libidinal es imposible de abreaccionar en forma medianamente saludable y socialmente aceptable por la víctima de ese trauma…El trauma es mayor cuanto más peligro de muerte engendra el acontecimiento padecido…Es decir que hay un montante de energía (catexias libidinales) que no puede ser evacuada y queda en el inconciente actuando como trauma…El intento de elaborarlo por parte de la psiquis produce el reenvío a la situación traumática con todo lo que ello implica (pesadillas, imágenes reiteradas del evento, insomnio, problemas sexuales, angustia) conformando así una neurosis traumática. Esto, en términos de salud mental no sólo daña al aparato psíquico sino que además merma notablemente el desarrollo psicosocial y emocional de la persona traumada (se ve en accidentados de tránsito, víctimas de catástrofes climáticas, refugiados y víctimas de guerra, víctimas de tortura y delitos de lesa humanidad)
En cuanto a la Salud Mental la OMS la define como “un estado sujeto a fluctuaciones provenientes de factores biológicos y sociales, en que el individuo se encuentra en condiciones de conseguir una síntesis satisfactoria de sus tendencias instintivas, potencialmente antagónicas, así como de formar y mantener relaciones armoniosas con los demás y participar constructivamente en los cambios que puedan introducirse en su medio ambiente físico y social”.
Erich Fromm ofrece una doble perspectiva: “desde el punto de vista social, una persona será normal si es capaz de desempeñar en la sociedad la función que le atañe, es decir, si es capaz de participar en el proceso de producción de dicha sociedad. En cambio, desde el punto de vista individual, salud o normalidad es el óptimo desarrollo y felicidad del individuo.”
Es decir que se retoma en ambos conceptos la lucha interna ya planteada por Freud en “Psicología de las masas y análisis del Yo” y “El malestar en la cultura” entre el sujeto y la sociedad y el Yo y la satisfacción de las pulsiones… No es lo mismo estar “adaptado” socialmente que ser una persona psíquicamente sana…
Considerando que las transgresiones a los derechos humanos son etiopatogénicas para sus víctimas en lo que a salud mental se refiere, quiero centrarme aquí en las violaciones a los derechos humanos en los niños, niñas y adolescentes en la actual coyuntura socioeconómica e histórica actual.

Ya se planteó aquí que si bien la Asamblea de la ONU considera “los derechos iguales e inalienables en todos los miembros de la familia humana”, la misma Asamblea declara la Convención sobre los Derechos del Niño más de 40 años después…(en 1989).Nuestro Poder Legislativo Nacional adecúa los derechos estipulados en dicha Convención en la Ley 26061: LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, sancionada el 28 de setiembre del 2005, la cual deroga en su mayor medida la ley 22278 basada en el antiguo patronato de menores…. La diferencia sustancial entre ambas leyes es que una toma al niño como objeto de protección (la antigua ley del patronato), la ley nueva es la que considera al niño sujeto de derechos, el estado reconoce que los padres y tutores son responsables de su protección, a la vez, el niño tiene (art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y art. 24 de la Ley de Protección Integral de las niñas niños y adolescentes), “el derecho de opinar libremente y de ser oído”.

Junto con este derecho, tomaré dos derechos más que me parecen fundamentales: el primero, “el derecho a la vida” (art. 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y art. 8 de la Ley de Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes) y el segundo “el derecho a la identidad” (Art. 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño y art. 11 de la Ley de Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes).

Me parece primordial incluir aquí también “el derecho a la dignidad y a la integridad personal” (Art. 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño y art. 9 de la Ley de Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes).
Teniendo como vectores principales estos derechos y a la luz de la presente legislación trataré de trazar un panorama actual de la situación de la niñez en nuestra ciudad…
Rosario ha tenido en los últimos años una explosión demográfica mucho más que importante… Si bien el crecimiento urbano ha sido determinado en estos últimos diez años por fondos de la industria sojera y, con ellos, el“ boom de la construcción”, ya había empezado a crecer notablemente desde los años `90, años en que las políticas neoliberales determinaron, en gran medida, la pérdida masiva de empleo real y la migración, también masiva, de habitantes del Chaco, Formosa, Corrientes, Misiones, Santiago, y sobre todo, el norte de la provincia de Santa Fe hacia nuestra ciudad… El crecimiento desparejo y caótico de la ciudad, tanto en lo relativo a edificios (más céntricos y actuales) como a las mal llamadas “villas de emergencia” (en barrios crónicos) determinan un conglomerado urbano desordenado…
Como dije antes, la exacerbación de la pobreza determinó la migración masiva hacia la ciudad de sectores ajenos a la misma… Estas migraciones trajeron el engrosamiento de la población en villas de emergencia (normalmente un pariente viene primero y empieza a traer a casi toda la parentela luego) y, junto con ello, la población que busca asistencia sanitaria, educación pública, bienestar social, en los organismos oficiales que corresponden… Esto produce no solo una saturación del sistema en sí mismo sino, además, un agotamiento del personal que actúan en él, ya sea en salud, bienestar social, educación o justicia…
La mayoría de estas familias están constituidas por mujeres multíparas sin pareja estable… El cartoneo y la mendicidad, que son los “rebusques” más frecuentes de estas familias, a la vez que el cobro del plan social, lleva a sus niños a pasar mucho tiempo en la calle, por más que vayan a la escuela, muchas veces van a comer, y, más tarde o más temprano, sobre todo por fracaso escolar y repitencia, desertan de la escuela primaria…
Tanto el vagabundeo en las calles como la cohabitación en viviendas precarias con familias numerosas y, en general, violentas, son etiopatogénicas para los niños… La existencia de muchas madres-niñas, la figura del hombre alcohólico crónico y golpeador (en general el padre o concubino), la desnutrición hereditaria y actual, el analfabetismo o la falta de escolaridad, el abuso, tanto físico como sexual y psicológico, en fin, todo ello son factores que violan flagrantemente los derechos humanos de estos niños… Estoy de acuerdo con la Trabajadora Social Susana Lévy que plantea el tema de la naturalización de la violencia a nivel intrafamiliar y a nivel intergeneracional en por lo menos tres generaciones consecutivas de violentos maltratadores y víctimas de violencia familiar. Hay un proceso de identificación intracultural tanto del niño para con el hombre violento como de la niña para con la mujer víctima de maltrato, por ello es común que los agentes sanitarios o educadores sepan o tomen como “natural” que los vínculos de parentesco determinen la naturaleza violenta de la población que tienen a su cargo. Para desnaturalizar esto es imprescindible un trabajo en conjunto tanto con los terceros calificados (agentes sanitarios, trabajadores sociales, educadores) como con las familias para que se tome conciencia de que la situación de violencia si bien es “normal” a nivel estadístico no es lo natural o lo esperable en términos de salud psicofísica…Se detectan en general los casos de maltrato infantojuvenil en los sectores de bajos recursos que asisten al servicio público de educación, vivienda, salud, bienestar social, pero quedan sepultadas bajo el silencio cómplice de las instituciones privadas el maltrato y el abuso infantojuvenil y femenino en las clases altas o medias altas, que pocas veces se denuncian…
Ya planteó Freud en su momento que el cachorro humano es el cachorro de mamífero que nace más débil de todos y que necesita del sostén, apoyo y protección del grupo humano que lo nutra, eduque, socialice y contenga, porque sino corre serio peligro de muerte…
Los procesos de exclusión socioeconómicos y culturales aumentan el índice de vulnerabilidad de los sectores de escasos recursos… Si existe un mundo violento afuera de la familia, es lógico que esa familia a nivel intrafamiliar reproduzca la violencia de la que es víctima afuera… Nadie elige ser un excluido social y los medios para ascender o incluirse socioeconómicamente son muy pocos, ya la educación dejó de ser el medio para lograr tal fin, en determinados barrios y zonas muchas veces la venta de droga al menudeo es la que asegura ganar algo de dinero…
El umbral de tolerancia de una sociedad para con la violencia es lo que marca la tipificación de los delitos en el Código Penal… Si bien hubo que esperar más de 30 años para que se enjuiciara y sentenciara como corresponde a los funcionarios de la represión en la última dictadura militar también hubo que esperar bastante para que los derechos estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de Protección Integral de las Niñas Niños y Adolescentes comiencen a respetarse…. No obstante esto, si bien se ha recorrido un camino muy largo, sobre todo a partir de la sanción y cumplimiento de la Ley de Violencia Familiar, existe todavía un camino muy arduo por recorrer…
Considerando como derechos prioritarios entre los sancionados por la Convención de los Derechos del Niño y por la Ley de Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes: “el derecho a la vida”, “el derecho a la identidad”, “el derecho de opinar libremente y ser oído” y “el derecho a la dignidad y a la integridad personal”, trataré de trazar aquí un panorama actual lo más claro posible…
La cohabitación con familias violentas o, muchas veces, la vagancia en las calles o el vagabundeo (muchos eligen no volver o estar en casa lo menos posible) violan flagrantemente los derechos de estos niños… La falta de prevención de la violencia familiar, y del abuso sexual infantil, la falta de hogares-refugio para las víctimas, el no cumplimiento de la exclusión de hogar del familiar violento (muchas veces porque la víctima le franquea la puerta, muchas veces porque no hay control policial de la misma), el miedo a denunciar tanto de víctimas como de testigos calificados contribuyen a que el problema siga existiendo… Sin embargo y a pesar de todo esto desde la implementación de la Ley de Violencia Familiar muchos casos han podido resolverse logrando las víctimas separarse de la situación de abuso psicofísico… No obstante esto, la explosión de denuncias por maltrato y sobre todo de abuso sexual infantojuvenil en tribunales marca dos cosas: que los niños quedan para lo último y, que de los silencios que encubren todas las violencias (físicas y psíquicas) el silencio que “tapa” lo referido a lo sexual es el que más tarda en revelarse y/o descubrirse…
Así como hubo de esperarse durante muchos años el juicio a los represores de la última dictadura en los fueros correspondientes (Tribunales Federales) también hubo de esperarse mucho tiempo para que se empezara a denunciar el abuso sexual infantil… Aquí existe el mismo problema que respecto de otras denuncias de violencia intrafamiliar: en la población que asiste a servicios públicos muchas veces estas denuncias las hacen terceros calificados, en la población que acude al sistema privado muchas veces esas denuncias no se hacen nunca… En relación a este último delito, planteado tanto en la Declaración de Derechos Humanos como en la Convención de los Derechos del Niño como en la ley de Protección Integral de las Niñas Niños y Adolescentes, me parece el logro más digno tanto de la Convención de la ONU como de la Ley Nacional “el derecho a opinar libremente y a ser oído” ganado por los niños a lo largo de todo este proceso… Siempre se silenció al niño, por ser menor de edad, por no estar lo suficientemente maduro, por “tener demasiadas fantasías en la cabeza”… Me parece imprescindible que hoy, por hoy, un niño tenga el derecho de plantarse frente a un juez y pedir ser oído y poder hacer valer tanto sus palabras como sus propios derechos, en igual o mayor medida que los derechos de los seres humanos adultos… Este “recuperar la voz” de la niñez es imprescindible, tanto sea para posicionarse como sujeto de derechos, como así también para ejercer su capacidad de denuncia en tanto víctima de violaciones a los derechos humanos…

En cuanto al derecho a la identidad, ya se trabajó aquí algunas consideraciones respecto de los hijos de desaparecidos robados y adoptados en la última dictadura militar… A tal fin quiero subrayar que existen casos en donde se falsea la identidad ya sea por incesto intrafamiliar, por maternidad natural, por violaciones… Muchas veces una madre cría como hija propia a alguien que en realidad es hija de la hija adolescente, o hija de esa adolescente con el padre biológico… También existe la venta de bebés a parejas adoptantes con la connivencia y complicidad de agentes sanitarios y funcionarios judiciales… La construcción de una memoria propia junto con un proceso de subjetivación lo más verdadero posible me parecen imprescindibles para lograr una salud mental lo menos dañada posible…Recuperar la historia propia para poder significarse y simbolizarse en tanto sujeto de esa historia es imprescindible para poder construir el propio Yo… Es delito penal y constitucional falsificar los documentos públicos pero es condenar abiertamente a alguien a la locura el hecho de robarle a conciencia su propia identidad…

Para cerrar y en este sentido quiero subrayar el tema de la catástrofe de Haití en donde si bien la UNICEF, la ONU, y la UNESCO han intervenido en la forma más eficiente posible, muchos niños, además de perder su identidad han perdido además la posibilidad de llevar adelante una vida digna junto a su núcleo familiar de origen… Bien está legislado por la Convención de los Derechos del Niño que las adopciones de niños en situaciones de emergencia y de catástrofe deben hacerse de la forma más transparente y prolija posible… En aras de proteger los derechos de esos niños y en vista de proteger los derechos humanos de sus propios padres… Es sabido que existen organizaciones internacionales dedicadas al tráfico y venta ilegal de niños, muchos para ser dados en adopción, pero muchos también para prostitución infantil y tráfico de órganos…







BIBLIOGRAFIA:

- Artículos periodísticos: Diario, La Capital, Día 7/3/10,pág. 3, Diario Página 12, Días 25/1/10, pág 11 y 12, Día 21/2/10, Pág. 18 y 19, Rosario 12, Día 21/2/10, pág. 5, Pág. 12, Día 13/2/10, pág. 17, 20 y 36, Diario Pág. 12 Día 12/3/10, pág. 20 y 21, Suple Las 12, fecha 13/3/10, artículos varios.
- Asamblea General de las Naciones Unidas, “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, O.N.U., 1948.-
- Asamblea General de las Naciones Unidas, “Convención Sobre los Derechos del Niño”, O.N.U., 1990.-
- Asociación Argentina de Salud Mental, Posgrado en Psicopatología y Salud Mental, Bs. As., 2009.-
- Castex, Mariano, “El daño en psicopsiquiatría forense”, Ed. Ad-Hoc, Bs. As., 2005.-
- Centro de Estudios Internacionales para el Desarrollo (CEID), “19 de Noviembre, Día Mundial para la Prevención del Abuso contra los Niños, Ed. Electrónica”, compiladores: Marcelo Javier de los Reyes, Irma Passarelli, Bs. As., 2009.-
- Galimberti, Diana, “Curso Interdisciplinario sobre Violencia”, Asociación Argentina de Salud Mental, Bs. As., 2009.-
- Organización de Estados Americanos (O.E.A.), Pacto de San José de Costa Rica, sancionado en 1968 y promulgado como ley del estado provincial el 26/12/91.-
- Poder Ejecutivo Nacional: Ley 22278, Régimen penal de la minoridad, promulgada el 25/8/80.-
- Poder Legislativo Provincial, Ley 11452, Código Procesal del Menor, promulgada el 20/12/91.-
- Poder Legislativo Provincial, Ley 11529, Ley de Violencia Familiar, promulgada el 26/12/97.-
- Poder Legislativo Nacional, Ley 26061, Ley de Protección Integral de las niñas, niños y adolescentes, promulgada el 21/10/05.-
- Sigmund Freud, Obras Completas, Editorial Amorrortu, Bs. As.,1984.-

Contactos:
Te:(0341) 4307945
Cel:(0341) 155-976669
e-mail: marianamiranda66@gmail.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario